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Tutor Subintendente. JhonHenrryCorrea

CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE LA POLICIA

 

"Por la cual se implementa el Control Disciplinario Interno en la Policía Nacional”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

 

En uso de las facultades que le confiere el artículo 57 de la Ley 1015 del 07 de febrero de 2006 y el Decreto 1512 de 2000 y

C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 54 de la Ley 1015 del 7 de Febrero de 2006, establece las autoridades con atribuciones Disciplinarias en la Policía Nacional.

Que el artículo 57 de la Ley 1015 del 07 de febrero de 2006, determina que cuando se produzcan cambios que varíen la estructura orgánica de la Institución o se creen nuevas dependencias, el Director General de la Policía Nacional, mediante Acto Administrativo podrá modificar la denominación de las autoridades con atribuciones disciplinarias señaladas en la referida Ley.

Que el inciso segundo del precitado artículo dispone: “El Director General implementará las Inspecciones Delegadas y Oficinas de Control Disciplinario Interno en cada Unidad, de acuerdo con las necesidades que se establezcan para el ejercicio de la función disciplinaria, determinando en el acto administrativo, la jurisdicción para cada una de ellas.”

Que el Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, en su artículo 35 numeral 7, faculta al Director General para expedir las resoluciones, manuales y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional.

Que el citado Decreto en su artículo 53, faculta al Director General para crear y organizar, con carácter permanente o transitorio Grupos de trabajo.

Que para el adecuado funcionamiento y ejercicio del Control Disciplinario Interno en la Policía Nacional, se requiere la creación e implementación de las dependencias encargadas de ejercer la atribución disciplinaria consagrada en la Ley 1015 del 7 de Febrero de 2006.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: La atribución disciplinaria en la Policía Nacional se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1015 del 07 de febrero de 2006, para lo cual se hace necesario implementar y crear las siguientes dependencias:

DIRECTOR GENERAL:

1.1 Grupo Procesos Disciplinarios Segunda Instancia.

INSPECTOR GENERAL:

2.1 Grupo Procesos Disciplinarios Primera Instancia

2.2 Grupo Procesos Disciplinarios Segunda Instancia.

INSPECTORES DELEGADOS

3.1 Grupo Procesos Disciplinarios Primera Instancia

3.2 Grupo Procesos Disciplinarios Segunda Instancia.

a) INSPECTORES DELEGADOS REGIONALES

Para efectos de la aplicación de la atribución disciplinaria dispuesta en el artículo 54, numeral 3, de la Ley 1015 del 07 del febrero de 2006, tendrán la siguiente Jurisdicción:

INSPECCION DELEGADA REGIONAL 1: CON SEDE EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ

La integran los Departamentos de Policía Boyacá; Cundinamarca; las Seccionales o Escuelas de Policía, y las demás unidades policiales ubicadas en jurisdicción de estos Departamentos.

INSPECCION DELEGADA REGIONAL 2: CON SEDE EN LA CIUDAD DE NEIVA

La integran los Departamentos de Policía Tolima; Huila; Putumayo; Caquetá; las Seccionales o Escuelas de Policía, y las demás unidades policiales ubicadas en jurisdicción de estos Departamentos.

INSPECCION DELEGADA REGIONAL 3: CON SEDE EN LA CIUDAD DE PEREIRA

La integran los Departamentos de Policía Caldas; Risaralda; Quindío; las Seccionales o Escuelas de Policía, y las demás unidades policiales ubicadas en jurisdicción de estos Departamentos.

INSPECCION DELEGADA REGIONAL 4: CON SEDE EN LA CIUDAD DE CALI

La integran la Policía Metropolitana Santiago de Cali; los Departamentos de Policía Valle del Cauca; Cauca; Nariño; las Seccionales o Escuelas de Policía, y las demás unidades policiales ubicadas en jurisdicción de estos Departamentos.

INSPECCION DELEGADA REGIONAL 5: CON SEDE EN LA CIUDAD DE CÚCUTA

La integran los Departamentos de Policía Norte de Santander; Santander; Magdalena Medio; César; Arauca; las Seccionales o Escuelas de Policía, y las demás unidades policiales ubicadas en jurisdicción de estos Departamentos.

INSPECCION DELEGADA REGIONAL 6: CON SEDE EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN

La integran la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá; los Departamentos de Policía Córdoba; Antioquia; Chocó; Urabá; las Seccionales o Escuelas de Policía, y las demás unidades policiales ubicadas en jurisdicción de estos Departamentos.

INSPECCION DELEGADA REGIONAL 7: CON SEDE EN LA CIUDAD DE VILLAVICENCIO

La integran los Departamentos de Policía Amazonas; Casanare; Meta; Vichada; Guainia; Guaviare; Vaupés; las Seccionales o Escuelas de Policía, y las demás unidades policiales ubicadas en jurisdicción de estos Departamentos.

INSPECCION DELEGADA REGIONAL 8: CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARRANQUILLA

La integran los Departamentos de Policía Atlántico; Bolívar; Guajira; Magdalena; Sucre; San Andrés y Providencia; las Seccionales o Escuelas de Policía, y las demás unidades policiales ubicadas en jurisdicción de estos Departamentos.

b) INSPECTORES DELEGADOS ESPECIALES:

Para efectos de la aplicación de la atribución disciplinaria dispuesta en el artículo 54, numeral 3, de la Ley 1015 del 07 de febrero de 2006, tendrán la siguiente Jurisdicción:

INSPECCIÓN DELEGADA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL: CON SEDE EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ:

Ejerce la atribución disciplinaria en asuntos de su competencia, para las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá por el personal de oficiales subalternos que labore en la Dirección General; Subdirección General; Inspección General; Direcciones; Oficinas Asesoras; y las Seccionales o Escuelas de Policía, ubicadas en la ciudad de Bogotá.

Ejerce la Segunda Instancia de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General.

INSPECCION DELEGADA ESPECIAL POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ: CON SEDE EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ:

Ejerce la atribución disciplinaria en asuntos de su competencia, para las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá, por el personal de oficiales subalternos, con excepción de la competencia de la Inspección Delegada Especial de la Dirección General.

Ejerce la Segunda Instancia de la Oficina de Control Disciplinario Interno de Comando de Policía Metropolitana de Bogotá y de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de los Comandos Operativos 1, 2 y 3.

4. JEFE DE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General, con jurisdicción en la ciudad de Bogotá; conforme a lo establecido en el artículo 54, numeral 4, de la Ley 1015 de 2006, incluyendo las Seccionales o Escuelas de Policía, ubicadas en la ciudad de Bogotá.

5. JEFES DE OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE POLICÍAS METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS DE POLICÍA

Oficinas de Control Disciplinario Interno de Policía Metropolitanas y Departamentos de Policía.

Para efectos de la aplicación de la atribución disciplinaria dispuesta en el artículo 54, numeral 5, de la Ley 1015 del 07 de febrero de 2006, se establecen las siguientes Oficinas de Control Disciplinario Interno, con jurisdicción dentro del territorio correspondiente a cada una de las siguientes unidades policiales:

5.1. Policía Metropolitana de Bogotá

5.2. Policía Metropolitana Santiago de Cali

5.3. Policía Metropolitana Valle de Aburrá

5.4. Departamento de Policía Amazonas

5.5 Departamento de Policía Antioquia

5.6 Departamento de Policía Arauca

5.7 Departamento de Policía Atlántico

5.8 Departamento de Policía Bolívar

5.9 Departamento de Policía Boyacá

5.10 Departamento de Policía Caldas

5.11 Departamento de Policía Caquetá

5.12 Departamento de Policía Casanare

5.13 Departamento de Policía Cauca

5.14 Departamento de Policía Cesar

5.15 Departamento de Policía Chocó

5.16 Departamento de Policía Córdoba

5.17 Departamento de Policía Cundinamarca

5.18 Departamento de Policía Guajira

5.19 Departamento de Policía Guanía

5.20 Departamento de Policía Guaviare

5.21 Departamento de Policía Magdalena

5.22 Departamento de Policía Magdalena Medio.

5.23 Departamento de Policía Meta

5.24 Departamento de Policía Nariño

5.25 Departamento de Policía Norte de Santander

5.26 Departamento de Policía Putumayo

5.27 Departamento de Policía Quindío

5.28 Departamento de Policía Risaralda.

5.29 Departamento de Policía Santander

5.30 Departamento de Policía San Andrés y Providencia

5.31 Departamento de Policía Sucre

5.32 Departamento de Policía Tolima

5.33 Departamento de Policía Huila

5.34 Departamento de Policía Urabá

5.35 Departamento de Policía Valle del Cauca

5.36 Departamento de Policía Vichada

5.37 Comando Operativo de Seguridad Ciudadana Número 1 Policía Metropolitana Bogotá

5.38 Comando Operativo de Seguridad Ciudadana Número 2 Policía Metropolitana Bogotá

5.39 Comando Operativo de Seguridad Ciudadana Número 3 Policía Metropolitana Bogotá

Parágrafo 1: La Policía Metropolitana de Bogotá, hoy organizada por Comandos Operativos, contará con la Oficina de Control Disciplinario Interno de Comando de Policía Metropolitana, con la competencia establecida en el parágrafo del numeral 5 del artículo 54, de la Ley 1015 de 2006.

Parágrafo 2: Las Oficinas de Control Disciplinario Interno de los Comandos Operativos de Seguridad Ciudadana 1,2, y 3 de la Policía Metropolitana de Bogotá, tendrán jurisdicción en el territorio correspondiente a cada uno de ellos.

Parágrafo 3: Las Oficinas de Control Disciplinario Interno, descritas en este numeral, ejercerán la atribución disciplinaria de las Seccionales o Escuelas de Policía y demás Unidades Policiales, que se encuentren ubicadas dentro de la jurisdicción policial correspondiente al Departamento de Policía o Policía Metropolitana, salvo lo dispuesto para la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General.

ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1015 del 7 de Febrero de 2006.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 5 días del mes de mayo de 2006

Original firmado por el señor:

Mayor General JORGE DANIEL CASTRO CASTRO

Director General

Mayor General JORGE DANIEL CASTRO CASTRO

Director General

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