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Tutor Subintendente. JhonHenrryCorrea

CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE LA POLICIA

 

"Por la cual se implementa el Control Disciplinario Interno en la Policía Nacional”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

 

En uso de las facultades que le confiere el artículo 57 de la Ley 1015 del 07 de febrero de 2006 y el Decreto 1512 de 2000 y

C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 54 de la Ley 1015 del 7 de Febrero de 2006, establece las autoridades con atribuciones Disciplinarias en la Policía Nacional.

Que el artículo 57 de la Ley 1015 del 07 de febrero de 2006, determina que cuando se produzcan cambios que varíen la estructura orgánica de la Institución o se creen nuevas dependencias, el Director General de la Policía Nacional, mediante Acto Administrativo podrá modificar la denominación de las autoridades con atribuciones disciplinarias señaladas en la referida Ley.

Que el inciso segundo del precitado artículo dispone: “El Director General implementará las Inspecciones Delegadas y Oficinas de Control Disciplinario Interno en cada Unidad, de acuerdo con las necesidades que se establezcan para el ejercicio de la función disciplinaria, determinando en el acto administrativo, la jurisdicción para cada una de ellas.”

Que el Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, en su artículo 35 numeral 7, faculta al Director General para expedir las resoluciones, manuales y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional.

Que el citado Decreto en su artículo 53, faculta al Director General para crear y organizar, con carácter permanente o transitorio Grupos de trabajo.

Que para el adecuado funcionamiento y ejercicio del Control Disciplinario Interno en la Policía Nacional, se requiere la creación e implementación de las dependencias encargadas de ejercer la atribución disciplinaria consagrada en la Ley 1015 del 7 de Febrero de 2006.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: La atribución disciplinaria en la Policía Nacional se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1015 del 07 de febrero de 2006, para lo cual se hace necesario implementar y crear las siguientes dependencias:

DIRECTOR GENERAL:

1.1 Grupo Procesos Disciplinarios Segunda Instancia.

INSPECTOR GENERAL:

2.1 Grupo Procesos Disciplinarios Primera Instancia

2.2 Grupo Procesos Disciplinarios Segunda Instancia.

INSPECTORES DELEGADOS

3.1 Grupo Procesos Disciplinarios Primera Instancia

3.2 Grupo Procesos Disciplinarios Segunda Instancia.

a) INSPECTORES DELEGADOS REGIONALES

Para efectos de la aplicación de la atribución disciplinaria dispuesta en el artículo 54, numeral 3, de la Ley 1015 del 07 del febrero de 2006, tendrán la siguiente Jurisdicción:

INSPECCION DELEGADA REGIONAL 1: CON SEDE EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ

La integran los Departamentos de Policía Boyacá; Cundinamarca; las Seccionales o Escuelas de Policía, y las demás unidades policiales ubicadas en jurisdicción de estos Departamentos.

INSPECCION DELEGADA REGIONAL 2: CON SEDE EN LA CIUDAD DE NEIVA

La integran los Departamentos de Policía Tolima; Huila; Putumayo; Caquetá; las Seccionales o Escuelas de Policía, y las demás unidades policiales ubicadas en jurisdicción de estos Departamentos.

INSPECCION DELEGADA REGIONAL 3: CON SEDE EN LA CIUDAD DE PEREIRA

La integran los Departamentos de Policía Caldas; Risaralda; Quindío; las Seccionales o Escuelas de Policía, y las demás unidades policiales ubicadas en jurisdicción de estos Departamentos.

INSPECCION DELEGADA REGIONAL 4: CON SEDE EN LA CIUDAD DE CALI

La integran la Policía Metropolitana Santiago de Cali; los Departamentos de Policía Valle del Cauca; Cauca; Nariño; las Seccionales o Escuelas de Policía, y las demás unidades policiales ubicadas en jurisdicción de estos Departamentos.

INSPECCION DELEGADA REGIONAL 5: CON SEDE EN LA CIUDAD DE CÚCUTA

La integran los Departamentos de Policía Norte de Santander; Santander; Magdalena Medio; César; Arauca; las Seccionales o Escuelas de Policía, y las demás unidades policiales ubicadas en jurisdicción de estos Departamentos.

INSPECCION DELEGADA REGIONAL 6: CON SEDE EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN

La integran la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá; los Departamentos de Policía Córdoba; Antioquia; Chocó; Urabá; las Seccionales o Escuelas de Policía, y las demás unidades policiales ubicadas en jurisdicción de estos Departamentos.

INSPECCION DELEGADA REGIONAL 7: CON SEDE EN LA CIUDAD DE VILLAVICENCIO

La integran los Departamentos de Policía Amazonas; Casanare; Meta; Vichada; Guainia; Guaviare; Vaupés; las Seccionales o Escuelas de Policía, y las demás unidades policiales ubicadas en jurisdicción de estos Departamentos.

INSPECCION DELEGADA REGIONAL 8: CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARRANQUILLA

La integran los Departamentos de Policía Atlántico; Bolívar; Guajira; Magdalena; Sucre; San Andrés y Providencia; las Seccionales o Escuelas de Policía, y las demás unidades policiales ubicadas en jurisdicción de estos Departamentos.

b) INSPECTORES DELEGADOS ESPECIALES:

Para efectos de la aplicación de la atribución disciplinaria dispuesta en el artículo 54, numeral 3, de la Ley 1015 del 07 de febrero de 2006, tendrán la siguiente Jurisdicción:

INSPECCIÓN DELEGADA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL: CON SEDE EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ:

Ejerce la atribución disciplinaria en asuntos de su competencia, para las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá por el personal de oficiales subalternos que labore en la Dirección General; Subdirección General; Inspección General; Direcciones; Oficinas Asesoras; y las Seccionales o Escuelas de Policía, ubicadas en la ciudad de Bogotá.

Ejerce la Segunda Instancia de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General.

INSPECCION DELEGADA ESPECIAL POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ: CON SEDE EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ:

Ejerce la atribución disciplinaria en asuntos de su competencia, para las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá, por el personal de oficiales subalternos, con excepción de la competencia de la Inspección Delegada Especial de la Dirección General.

Ejerce la Segunda Instancia de la Oficina de Control Disciplinario Interno de Comando de Policía Metropolitana de Bogotá y de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de los Comandos Operativos 1, 2 y 3.

4. JEFE DE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General, con jurisdicción en la ciudad de Bogotá; conforme a lo establecido en el artículo 54, numeral 4, de la Ley 1015 de 2006, incluyendo las Seccionales o Escuelas de Policía, ubicadas en la ciudad de Bogotá.

5. JEFES DE OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE POLICÍAS METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS DE POLICÍA

Oficinas de Control Disciplinario Interno de Policía Metropolitanas y Departamentos de Policía.

Para efectos de la aplicación de la atribución disciplinaria dispuesta en el artículo 54, numeral 5, de la Ley 1015 del 07 de febrero de 2006, se establecen las siguientes Oficinas de Control Disciplinario Interno, con jurisdicción dentro del territorio correspondiente a cada una de las siguientes unidades policiales:

5.1. Policía Metropolitana de Bogotá

5.2. Policía Metropolitana Santiago de Cali

5.3. Policía Metropolitana Valle de Aburrá

5.4. Departamento de Policía Amazonas

5.5 Departamento de Policía Antioquia

5.6 Departamento de Policía Arauca

5.7 Departamento de Policía Atlántico

5.8 Departamento de Policía Bolívar

5.9 Departamento de Policía Boyacá

5.10 Departamento de Policía Caldas

5.11 Departamento de Policía Caquetá

5.12 Departamento de Policía Casanare

5.13 Departamento de Policía Cauca

5.14 Departamento de Policía Cesar

5.15 Departamento de Policía Chocó

5.16 Departamento de Policía Córdoba

5.17 Departamento de Policía Cundinamarca

5.18 Departamento de Policía Guajira

5.19 Departamento de Policía Guanía

5.20 Departamento de Policía Guaviare

5.21 Departamento de Policía Magdalena

5.22 Departamento de Policía Magdalena Medio.

5.23 Departamento de Policía Meta

5.24 Departamento de Policía Nariño

5.25 Departamento de Policía Norte de Santander

5.26 Departamento de Policía Putumayo

5.27 Departamento de Policía Quindío

5.28 Departamento de Policía Risaralda.

5.29 Departamento de Policía Santander

5.30 Departamento de Policía San Andrés y Providencia

5.31 Departamento de Policía Sucre

5.32 Departamento de Policía Tolima

5.33 Departamento de Policía Huila

5.34 Departamento de Policía Urabá

5.35 Departamento de Policía Valle del Cauca

5.36 Departamento de Policía Vichada

5.37 Comando Operativo de Seguridad Ciudadana Número 1 Policía Metropolitana Bogotá

5.38 Comando Operativo de Seguridad Ciudadana Número 2 Policía Metropolitana Bogotá

5.39 Comando Operativo de Seguridad Ciudadana Número 3 Policía Metropolitana Bogotá

Parágrafo 1: La Policía Metropolitana de Bogotá, hoy organizada por Comandos Operativos, contará con la Oficina de Control Disciplinario Interno de Comando de Policía Metropolitana, con la competencia establecida en el parágrafo del numeral 5 del artículo 54, de la Ley 1015 de 2006.

Parágrafo 2: Las Oficinas de Control Disciplinario Interno de los Comandos Operativos de Seguridad Ciudadana 1,2, y 3 de la Policía Metropolitana de Bogotá, tendrán jurisdicción en el territorio correspondiente a cada uno de ellos.

Parágrafo 3: Las Oficinas de Control Disciplinario Interno, descritas en este numeral, ejercerán la atribución disciplinaria de las Seccionales o Escuelas de Policía y demás Unidades Policiales, que se encuentren ubicadas dentro de la jurisdicción policial correspondiente al Departamento de Policía o Policía Metropolitana, salvo lo dispuesto para la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General.

ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1015 del 7 de Febrero de 2006.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 5 días del mes de mayo de 2006

Original firmado por el señor:

Mayor General JORGE DANIEL CASTRO CASTRO

Director General

Mayor General JORGE DANIEL CASTRO CASTRO

Director General

RESOLUCION COMITE CRAET DIPON

 

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICIA NACIONAL

RESOLUCIÓN No. 04647 DEL 271008

"Por la cual se reglamenta el Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes en la Policía Nacional y se derogan las Resoluciones 02974 de mayo 5 de 2006 y 01748 del 25 de mayo de 2007”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA

En uso de las facultades que le confiere el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1015 del 07 de febrero de 2006 y el Artículo 2º, Numeral 8º del Decreto 4222 del 23 de Noviembre de 2006.

C O N S I D E R A N D O :

Que el parágrafo del Artículo 27 de la Ley 1015 del 07 de febrero de 2006, dispone que: “El Director General de la Policía Nacional, mediante Acto Administrativo, creará el comité de recepción, atención, evaluación y trámite de quejas e informes en cada una de las unidades que ejerzan la atribución disciplinaria, señalando su conformación y funciones.”

Que el Decreto 3622 del 10 de octubre de 2005, en su capítulo II “Políticas de desarrollo administrativo”, artículo 7, literal c y d, propone estrategias que propicien la atención oportuna de quejas y reclamos, orientada a la prevención de conductas de corrupción, así como las áreas más sensibles a este fenómeno, observando los principios de transparencia y democratización de la gestión pública.

Que el Decreto 4222 del 23 de Noviembre de 2006, modificó parcialmente el Decreto 1512 de 2000 “Por el cual se define la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones”.

Que el numeral 8 del articulo 2º del Decreto 4222, del 23 de Noviembre de 2006, “Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, faculta al Director General de la Policía Nacional de Colombia, para expedir las resoluciones, manuales y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional, pudiendo delegar de conformidad con las normas legales vigentes.

Que mediante Resolución N° 02974 del 05 de mayo de 2006 se dispuso la creación y organización del Comité de Recepción, Atención, Evaluación y trámite de Quejas e informes en las unidades policiales del país.

Que mediante Resolución N° 01748 del 25 de mayo de 2007 se creó el Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes de la Inspección General de la Policía Nacional

Que teniendo en cuenta la evolución y desarrollo institucional, así como las modificaciones en la estructura orgánica de la Policía Nacional se hace necesario diseñar nuevas estrategias que garanticen a los directores y Comandantes su participación activa en el mantenimiento de la disciplina del personal de sus unidades y su permanente información sobre las conductas y eventos que puedan afectarla.

Que para tales efectos se hace necesario derogar la Resolución N° 02974 del 05 de mayo de 2006 por la cual se dispuso la creación y organización del Comité de Recepción, Atención, Evaluación y trámite de Quejas e informes en las unidades policiales del país y la Resolución N° 01748 del 25 de mayo de 2007 mediante la cual se creó el Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes de la Inspección General de la Policía Nacional; en el sentido de reglamentar el Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Tramite de Quejas e Informes en la Policía Nacional.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º. FINALIDAD. El Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes (CRAET), tiene como finalidad contribuir al mantenimiento de la disciplina, mediante el análisis de los comportamientos que den lugar a quejas o informes, para determinar las acciones a seguir, tanto en el ámbito preventivo como en el correctivo, tramitando el asunto ante la autoridad competente en cada caso y proponiendo estrategias de mejoramiento en el servicio policial.

Parágrafo. Las quejas e informes serán remitidas por quien las hubiere recibido al respectivo Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes (CRAET), enviando copia al Comandante de la unidad donde ocurrió el hecho o al superior jerárquico del policial, si hubiere personas identificadas, para su conocimiento.

ARTÍCULO 2º. CREACIÓN. Crear el Comité de Recepción, Atención Evaluación y Trámite de Quejas e Informes (CRAET), que funcionará en cada una de las siguientes unidades policiales:

1. Dirección General Policía Nacional

2. Direcciones Operativas, Administrativas y Educativas

3. Policías Metropolitanas

4. Departamentos de Policía

5. Comandos Operativos de Seguridad Ciudadana

6. Escuelas de formación policial

Parágrafo. Cuando mediante acto administrativo se creé una nueva unidad que tenga equivalencia en categoría a alguna de las enunciadas en el artículo anterior, recibirá el mismo tratamiento de éstas.

ARTÍCULO 3º. CONFORMACIÓN: Los comités de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de quejas e informes (CRAET), estarán conformados de la siguiente manera:

A. En la Dirección General de la Policía Nacional:

  1. Director de Seguridad Ciudadana o su delegado (quien lo presidirá).
  2. Director de Talento Humano o su delegado.
  3. Secretario General o su delegado.
  4. El suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo más antiguo de la Dirección General que se encuentre presente.
  5. Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Inspección General.
  6. Un funcionario perteneciente a la Oficina de Atención al Ciudadano, distinto del Jefe de esta dependencia, quien ejercerá como secretario.

B. En las Direcciones y Escuelas de formación Policial:

  1. Director o su delegado (quien lo presidirá).
  2. Jefe de Talento Humano o su delegado.
  3. Asesor jurídico.
  4. El suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo más antiguo de la Unidad que se encuentre presente.
  5. Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano.
  6. Un funcionario perteneciente a la Oficina de Atención al Ciudadano, distinto del Jefe de esta dependencia, quien ejercerá como secretario.

C. En las Policías Metropolitana y Departamentos de Policía:

  1. Comandante o su delegado (quien lo presidirá).
  2. Jefe de Talento Humano.
  3. Asesor Jurídico.
  4. El suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo más antiguo de la Unidad que se encuentre presente.
  5. El Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano.
  6. Un funcionario perteneciente a la Oficina de Atención al Ciudadano, distinto del Jefe de esta dependencia, quien ejercerá como secretario.

D. En los Comandos Operativos de Seguridad Ciudadana:

  1. Comandante o su delegado (quien lo presidirá).
  2. Jefe de Talento Humano.
  3. Asesor Jurídico.
  4. El suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo más antiguo de la Unidad que se encuentre presente.
  5. El jefe de la Oficina de atención al Ciudadano.
  6. Un funcionario perteneciente a la Oficina de Atención al Ciudadano, distinto del Jefe de esta dependencia, quien ejercerá como secretario.

Parágrafo 1º. Es deber de los integrantes del Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes (CRAET) acudir a las reuniones semanales programadas y convocadas para el análisis de los casos, so pena de incurrir en falta disciplinaria. De las inasistencias se deberá dejar constancia en el acta para establecer las responsabilidades a que haya lugar.

Parágrafo 2º. El Presidente del Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes (CRAET) podrá disponer la asistencia al comité de otros funcionarios o autoridades que contribuyan al logro de la finalidad del mismo, dejando el correspondiente registro en el acta. Estos Invitados especiales estarán obligados al mantenimiento de la reserva y no tendrán poder decisorio en la sesión. En ningún caso deberán estar presentes en el desarrollo de este comité funcionarios con atribuciones disciplinarias.

Parágrafo 3°. En las direcciones y unidades policiales en las cuales aún no se encuentra implementada la Oficina de Atención al Ciudadano, actuará como secretario del Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes (CRAET) el funcionario Coordinador en Atención al Ciudadano designado en esa unidad.

Parágrafo 4°. En el caso de las direcciones que tengan unidades desconcentradas en distintas regiones del país, las quejas e informes recibidos en contra de sus funcionarios, deberán ser evaluadas por el Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes (CRAET) de la jurisdicción en la que ocurrieron los hechos, dando prioridad al factor territorial y remitiendo copia al respetivo director para su conocimiento.

ARTÍCULO 4º. FUNCIONES DEL COMITÉ. Los Comités de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes (CRAET) creados en las diferentes unidades policiales, tendrá las siguientes funciones:

  1. Conocer y evaluar las quejas e informes recepcionados en cada una de las unidades para determinar las posibles acciones y disponer el trámite a los funcionarios o autoridades competentes para resolver en cada caso.

  1. Aprobar las determinaciones acerca del trámite de las quejas e informes en forma unánime por todos los integrantes de dicho comité.

  1. Disponer, a través de un Subcomité de Mejoramiento Continuo la elaboración periódica de estudios y análisis sobre la situación de quejas e informes recepcionados en la jurisdicción, presentando propuestas y estrategias de mejoramiento tendientes a contrarrestar los comportamientos de mayor relevancia.

  1. Proponer en sus jurisdicciones la implementación de estrategias, programas y campañas que considere pertinentes con el propósito de mejora el servicio y mantener la disciplina en cada una de las unidades, teniendo como base la actividad de evaluación de quejas e informes realizada en los comités.

  1. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de su objeto y funciones.

ARTÍCULO 5º. TRÁMITE Y PROCEDIMIENTO DEL COMITE. El Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes (CRAET) procederá de la siguiente forma:

a) El presidente del Comité ordenará la apertura de la sesión y fomentará la discusión en los integrantes del comité sobre los casos presentados a su conocimiento, permitiendo la intervención de cada uno de los integrantes y autoridades invitadas cuando éstas lo soliciten

b) Evaluadas en consenso todas las conductas y hechos presentados a su conocimiento, se dispondrá el trámite al funcionario competente para que adopte las decisiones a que haya lugar.

c) Se elaborará acta en la cual quede constancia de los asuntos tratados y decisiones tomadas. Este documento estará sometido a reserva.

Parágrafo 1º. En caso de impedimento por parte de alguno de los integrantes del Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes (CRAET), el presidente del comité dejará constancia de ello en el acta y dispondrá que el funcionario impedido se abstenga de participar en la discusión del caso,

Parágrafo 2°. Cuando se trate de quejas e informes contra Oficiales Generales se informará al Inspector General y se dará trámite a la Procuraduría General de la Nación o a la autoridad competente que corresponda conocer del caso.

Parágrafo 3º. Cuando se trate de quejas e informes contra Oficiales Superiores, las diligencias se tramitarán directamente al Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes de la Dirección General de la Policía Nacional. Igual tratamiento recibirán las quejas e informes relacionados con personal perteneciente al despacho del Director General, Subdirección General, Inspección General y Oficinas Asesoras.

ARTICULO 6º. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITE: El secretario del Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes (CRAET) cumplirá las siguientes funciones:

  1. Convocar con antelación a los integrantes del Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes (CRAET), definiendo fecha, lugar y hora que se desarrollará el comité.

  1. Presentar ante el comité las quejas e informes allegados contra personal de la respectiva unidad,

  1. Dar trámite a las quejas e informes ante los funcionarios competentes, según las disposiciones adoptadas en cada sesión del Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes (CRAET).

  1. Comunicar al quejoso o informante la decisión tomada y el trámite o acciones seguidas al respecto, dentro de los plazos señalados en la ley.

  1. Elaborar el acta de la respectiva sesión en la que se relacionen todas las diligencias tramitadas, discriminando todos sus datos identificadores, decisiones tomadas y el destino dado. El acta elaborada tendrá carácter de documento reservado.

  1. Llevar el control y seguimiento a las quejas e informes que han sido remitidos a los Comandantes y/o dependencias, con el fin de conocer lo actuado y enviar periódicamente el reporte correspondiente a la Inspección General para consolidación y soporte de datos.

  1. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de sus funciones.

Parágrafo. El secretario del Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes (CRAET) deberá tramitar en forma inmediata ante la unidad u organismo correspondiente todo requerimiento o informe que se presente en su jurisdicción, cuando sea competencia de otra unidad, sin que sea necesario someterlo al análisis del comité e informando al presidente del mismo sobre este acto de tramite.

ARTÍCULO 7º. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES. El Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes (CRAET), sesionará en forma periódica y ordinaria una (1) vez en la semana, y en forma extraordinaria cuando el presidente lo convoque.

Parágrafo. 1° Los funcionarios con atribuciones disciplinarias iniciarán inmediatamente la acción disciplinaria, sin necesidad de trámite previo ante los Comités de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes (CRAET), cuando se trate de hechos de público y notorio conocimiento que afecten gravemente la disciplina de la Policía Nacional. No obstante, posteriormente rendirá un informe de los hechos y las actuaciones adelantadas al respectivo Presidente del Comité.

Parágrafo 2º. Las Quejas e Informes que hayan sido sometidas al Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes (CRAET) en una unidad, no serán sometidas a nuevos análisis por otros comités, debiendo la autoridad competente dar cumplimiento a lo dispuesto en la primera decisión.

ARTÍCULO 8º. OTRAS DISPOSICIONES: El Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes (CRAET) no tiene atribuciones para practicar pruebas, realizar diligencias investigativas, iniciar procesos aplicar correctivos ni determinar o imponer sanciones; su misión consiste en evaluar y tramitar las quejas e informes a las autoridades correspondientes para resolver el asunto en cada caso.

Parágrafo 1º. Para efectos de seguimiento y control de los casos, los Comandantes y dependencias a las cuales se haya tramitado las quejas e informes evaluados en el Comité de que trata esta resolución, deberán informar sobre lo actuado en un termino prudencial, no mayor a quince (15) días, al secretario del comité quien llevará un control detallado y enviará el reporte correspondiente a la Inspección General.

Parágrafo. 2°. El Inspector General, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 54, numeral segundo, parágrafo segundo, de la ley 1015 de 2006, podrá revisar el contenido de las actas de los comité de que trata la presente resolución. En caso de incongruencias o irregularidades en el direccionamiento de las quejas o informes, podrá modificar o revocar esas decisiones, dejándose constancia de ello mediante acta.

Parágrafo 3º. Los funcionarios del Área de Control Interno, de acuerdo con su misionalidad y una vez enterados de la finalidad del comité, en las auditorias que practiquen a las diferentes unidades, realizarán las observaciones, recomendaciones, sugerencias y acciones que sean pertinentes. En ningún caso podrán modificar o intervenir el contenido de las actas elaboradas por el Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes (CRAET)

ARTÍCULO 9º. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones N° 02974 del 05 de mayo de 2006 y 01748 del 250507.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C,

Original firmado por el Señor:

Brigadier General OSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO

Director General Policía Nacional de Colombia

Brigadier General OSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO

Director General Policía Nacional de Colombia

Elaboro: Sc. Germán Antonio Rúa David

Asistente Jurídico Grupo Seguimiento Sistemas de Atención al Ciudadano INSGE

Si Héctor Martínez Torres.

Analista Grupo Seguimiento Sistemas de Atención al Ciudadano INSGE

Reviso: Te. Jenny Anabella Robles Rincón

Jefe Grupo Seguimiento Sistemas de Atención al Ciudadano INSGE

Reviso: CR, EDGAR SANCHEZ MORALES

Jefe Oficina de Planeación

 

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